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Inspección técnica de edificios (ITE)

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ITE en Barcelona

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Inspección y evaluación visual de daños estructurales.

ITE Barcelona: Preguntas frecuentes

El 23 de noviembre de 2010 el Gobierno de la Generalitat aprobó el Decreto 187/2010 de las Inspecciones Técnicas de los Edificios, una revisión obligatoria que tendrán que pasar todos los edificios de viviendas plurifamiliares según su antigüedad. Los plazos máximos previstos para hacer la inspección correspondiente son los que se indican en el cuadro adjunto.

 

La obligación de someter los edificios de viviendas a la inspección técnica de edificios, así como el coste económico derivado de la inspección, corresponde a los propietarios. En el caso de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, esta obligación corresponde a la comunidad.

 

El informe de la inspección técnica de edificios es el documento emitido por el técnico competente encargado de la inspección (aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de edificación o arquitecto). En este informe se describen las características generales del edificio, las posibles deficiencias detectadas en sus elementos comunes, su calificación y los plazos para enmendarlas y, finalmente, hace una calificación sobre el estado general del edificio.

 

En base a este informe de inspección técnica de edificios, la Administración emitirá el certificado de aptitud en virtud del cual se califica la idoneidad del edificio (apto o no apto). Una vez conseguido el certificado de aptitud con la calificación de apto, este tendrá una vigencia de 10 años.

 

¿Qué es la ITE?

Las siglas I.T.E. significan “Inspección Técnica del Edificio”. Es un reconocimiento obligatorio para edificios de la antigüedad establecida según la legislación que se debe renovar periódicamente. La I.T.E. revisa varios apartados del edificio, estructura, fachadas y tabiques interiores, cubiertas y azoteas, y de las instalaciones como redes de fontanería, electricidad y saneamiento. El objetivo de esta inspección es garantizar la seguridad y habitabilidad del parque de edificios.

¿Qué edificios están obligados a pasar la ITE?

Todos los edificios plurifamiliares de viviendas.

¿Cuándo debe de pasar un edificio la ITE?

El correspondiente Real Decreto dicta que, como tarde, la primera inspección deberá de realizarse durante el año en el que el edificio cumpla 50 años, y luego periódicamente.

¿Qué partes del edificio se inspeccionan?

Se inspeccionan fachadas, cubiertas, estructura y las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad.

¿Qué pasa si la ITE es favorable?

En el caso de que, a juicio del técnico que firme el informe, el edificio se encuentre en buenas condiciones, el resultado de la ITE será favorable y los propietarios no tendrán la obligación de realizar obras hasta la siguiente inspección, dentro del tiempo que corresponda según la legislación.

¿Qué pasa si la ITE es desfavorable?

Si la ITE es desfavorable, se refleja como tal en el informe, se describen las lesiones encontradas, su gravedad y su solución y se establece un plazo aproximado para llevar a cabo las obras de reparación del edificio. Los propietarios del edificio, si están de acuerdo con el acta de inspección, deberán realizar las obras de rehabilitación en el tiempo establecido, para devolver al edificio sus condiciones de estabilidad, seguridad y salubridad.

¿Cuánto tiempo se tarda en todo el proceso?

La duración total del proceso es de aproximadamente 2 semanas:
Desde el momento en el que el propietario acepta nuestro presupuesto, fijamos la fecha de la inspección, que suele ser para la semana siguiente a la aceptación.
La duración de la inspección es aproximadamente de entre 1 y 3 horas, dependiendo del tamaño del edificio y de la gravedad de las lesiones encontradas.
Tras la inspección, el informe está redactado en un período de 7 a 10 días, momento en el cuál avisamos a la propiedad para exponer el contenido del mismo.
Tras esto, lo presentamos en el ayuntamiento correspondiente y les enviamos una copia sellada por correo, junto con la factura.

¿Es necesario hacer las obras antes de que acabe el año?

No es necesario. Si el Ayuntamiento les ha requerido que hagan la inspección en un año concreto, la obligación es de presentar el acta de inspección antes del 31 de diciembre de ese año. Es posible que las obras se lleven a cabo durante el año siguiente, sin que conlleve penalización.

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